Revista Digital Volumen 84 | Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico

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En este artículo, la autora María T. Pérez Rivera discute la Regla de Necesidad, como excepción al principio general que establece que un juez no puede adjudicar un caso o controversia cuando su parcialidad esté comprometida. La autora discute que se debe realizar un balance de intereses para determinar el alcance de la aplicación de la referida regla. Particularmente, la autora nos invita a reflexionar sobre ese balance de intereses tomando en consideración, por un lado, la obligación de los jueces de inhibirse de los procesos adjudicativos cuando su parcialidad esté comprometida y, de otro lado, el deber constitucional de los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico de resolver casos o controversias como máximos intérpretes de la ley.

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Ante el inesperado y tan lamentable deceso del profesor Efraín González Tejera, la honorable Madelyn Vega Ortiz, Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, narra de forma muy emotiva la vida de don Efraín González Tejera, o su maestro, como ella muy afectuosamente lo llama. La jueza Vega Ortiz nos transporta, por un momento, hacia aquel lugar en Utuado que vio nacer al profesor González Tejera, y que fue testigo de los grandes logros personales y profesionales de este gran maestro. Tal como destaca la Jueza en su reflexión, Don Efraín siempre será un gran ejemplo para muchos, no solo por sus aportaciones en el ámbito jurídico, sino también por su gran sentido de justicia y humanidad.

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Tras su primer semestre como estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Carlos F. Ramos Hernández comparte algunas de sus vivencias como estudiante de primer año. Este narra algunas anécdotas sobre cuestionamientos que irrumpieron en su mente, mientras tomaba el curso de Teoría de las Obligaciones y los Contratos. En específico, nos cuenta sobre su lucha por entender el ser y deber ser del Derecho, por comprender por qué la solidaridad nunca se presume y por entender la tensión que existe entre la autonomía de la voluntad y la buena fe contractual.